Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.

Los sexenios de investigación

El profesorado universitario y el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) pueden solicitar el reconocimiento de su actividad investigadora. Los profesores y el personal investigador del CSIC que toman parte en este procedimiento deben seleccionar un período de seis años. Por este motivo, se les llama “sexenios de investigación”. Es la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), que depende del Ministerio de Universidades, quien evalúa la actividad investigadora. Para desempeñar su cometido, la CNEAI recaba el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica (Comités Asesores).

La evaluación de los sexenios de investigación se realiza de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, regulado por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre, 74/2000, de 21 de enero, y 1325/2002, de 13 de diciembre, y por la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994, modificada por la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2000.

En el artículo 7 de la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 se establecen los criterios generales de evaluación. Además, anualmente se publican los criterios específicos de evaluación.

Existen once campos científicos: Matemáticas y Física; Química; Biología Celular y Molecular; Ciencias Biomédicas; Ciencias de la Naturaleza; Ingenierías y Arquitectura (este campo se divide en tres subcampos: Tecnologías Mecánicas y de la Producción; Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica; Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo); Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación; Ciencias Económicas y Empresariales; Derecho y Jurisprudencia; Historia y Expresión Artística, y Filosofía, Filología y Lingüística. Pues bien, cada uno de esos campos y subcampos posee unos criterios específicos de evaluación.

Todo ello hace que este sea un procedimiento administrativo complejo que plantea muchas dudas al profesorado universitario. Prueba de ello, son los siguientes datos:

  • En torno a un 20% de las aportaciones propuestas por el profesorado no pueden ser consideradas como tales porque no se ajustan a la normativa establecida.
  • Muchos profesores no especifican en qué medida sus aportaciones constituyen contribuciones originales al progreso del conocimiento.
  • Las alegaciones expuestas en los recursos no inciden en aquellas cuestiones que son más relevantes.
  • Muchas solicitudes no reúnen todos los requisitos que establece la normativa.
  • Sin duda, estos factores influyen negativamente en el resultado de la evaluación.

Por este motivo:

  • Es necesario estudiar con detalle los criterios de evaluación.
  • Es importante acertar en la selección del período que se va a someter a evaluación.
  • Las aportaciones incluidas en el currículum vitae abreviado deben ser las más relevantes del currículum vitae completo.
  • Debe dedicarse mucha atención a la redacción de los indicios de calidad y de los resúmenes de las aportaciones del currículum vitae abreviado. El proceso está orientado a evaluar la actividad investigadora exclusivamente a través de indicadores secundarios de calidad, es decir, no se analizan directamente los trabajos sino los indicios que se aportan sobre la calidad de los mismos. Los Comités Asesores realizan su tarea utilizando los datos que les proporcionan los propios profesores. Si la información que se aporta al expediente está incompleta o es improcedente, lógicamente repercutirá sobre el resultado de la evaluación.
  • Resulta conveniente conocer de antemano la composición de los Comités Asesores.

Las dificultades expuestas conducen, en ocasiones, a la denegación del tramo de investigación. En un elevado número de casos, esas evaluaciones negativas son recurridas en vía administrativa (recurso de alzada y de reposición) y en vía judicial (recurso contencioso-administrativo).

El elevado número de recursos interpuestos, tanto en vía administrativa como en vía judicial, se debe a un hecho incontrovertible: los sexenios de investigación son cada vez más valorados. El sexenio de investigación es mucho más que un complemento de productividad, es también un indicador de calidad que juega un papel muy importante en el sistema universitario español.

LEGAGEL (antes MARTOS ABOGADOS), por medio de su socio Gonzalo Javier Martos Martínez, ofrece en esta materia un asesoramiento jurídico eficaz generador de resultados. Prueba de ello es el elevado porcentaje de casos ganados hasta la fecha por este abogado (ver la sección Sentencias de esta web).

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